Saneamiento Ambiental
Humos y olores
En el caso de existir molestias por emisión de humos y/o olores generados dentro de algún inmueble particular, establecimiento comercial o industrial, la persona afectada deberá llamar al teléfono 911 y, previa comunicación con el denunciante, concurrirá un inspector a su domicilio a los efectos de determinar el grado de molestia originado desde la fuente de emisión.
En ese caso se realizan constataciones de la intensidad e irritabilidad del humo u olor, en el interior de los domicilios de los vecinos afectados. En caso de determinarse que el humo u olor resulta de carácter MOLESTO, en cuanto a su intensidad y/o irritabilidad, se concurrirá al domicilio en donde se encuentra la fuente de humo u olor y se labrará un Acta de Comprobación al propietario o responsable del lugar. Asimismo se efectúan controles de las quemas a cielo abierto.
Se debe tener en cuenta que, para el caso de inmuebles particulares, puede suceder que el propietario, amparándose en la legislación nacional vigente, no acceda a atender al inspector o a brindarle ningún tipo de datos filiatorios por lo que se dificultaría la confección de la citada Acta de Comprobación.
Por otra parte se informa que en el caso de molestias originadas por la emisión de humos u olores desde chimeneas instaladas en inmuebles particulares, establecimientos industriales o comerciales, corresponde la intervención del Departamento de Habilitaciones, para el caso de instalación de los filtros correspondientes, y del Departamento de Contralor de Obras Particulares, para el caso de ubicación y altura de las chimeneas.
Normativa
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Inmuebles particulares o establecimientos comerciales
Código de Planeamiento Urbano - Tabla Nº 1 de Intensidad y Tabla Nº 2 de Irritabilidad.
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Establecimientos industriales
Art. 33 – Dec. Reglam. Nº 1741/1996 – Ley Provincial Nº 11.459 - Tabla Nº 1 de Intensidad y Tabla Nº 2 de Irritabilidad.
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