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Saneamiento Ambiental

Radiación electromagnética

Tras la experiencia recaba por personal técnico electrónico del Departamento de Saneamiento Ambiental de la Subsecretaría de Medio Ambiente con respecto a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes (RNI) en el rango de frecuencias mayores a los 300 Khz., y teniendo en cuenta la preocupación de la población y la comunidad científica por los posibles efectos de las mismas a la salud humana y el medio ambiente, se desarrollan actividades que tienen que ver con la gestión del despliegue de redes de comunicaciones móviles y de radiodifusión.

Entre las actividades desarrolladas se pueden mencionar:

  • Difusión y aclaración de conceptos técnicos a docentes y alumnos de EPB, ESB y Polimodal, mediante charlas o consultas puntuales, dentro del marco del Área de Educación Ambiental del Departamento.
  • Integración al “Grupo REM”, que forma parte de la Comisión Asesora de Medio Ambiente del Honorable Consejo Deliberante, desde donde se emitieron Minutas y Proyectos de Ordenanza respecto de la regulación local para la actividad de antenas transmisoras.
  • Mediciones de campos electromagnéticos emitidos por antenas para uso de telefonía móvil.
  • Trabajo estrecho con el GEBI (Grupo de Estudios de Bioingeniería) dependiente del Departamento de Electrónica de la Facultad Regional Bahía Blanca de la UTN, especialmente en la conformación de proyectos de Ordenanza y Convenios.
  • A partir de la promulgación de la Resolución Nº 144/07 de la ex Secretaría de Política Ambiental, actual Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), la Municipalidad de Bahía Blanca, a través del Departamento de Saneamiento Ambiental y con la participación de otros Departamento técnicos como el Departamento Contralor de Obras Particulares, Dirección y Departamento de Planeamiento Urbano (y la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano), Departamento de Habilitaciones, Departamento de Catastro y Departamento de Electricidad y Mecánica, han conformado un procedimiento de trabajo exclusivo para el trámite de la documentación exigida por dicha Resolución.
  • Incluyen estas tareas recopilar las declaraciones juradas y memorias descriptivas de cada instalación generadora de campos electromagnéticos no ionizantes, efectuar inspecciones necesarias y determinar o no la emisión del Certificado de Prefactibilidad municipal de instalación por el término de 5 años. La documentación exigida incluye planos, cálculos y mediciones de densidad de potencia emitida por la/s antena/s da cada instalación, entre otras. Luego se efectúa el trámite final ante el OPDS para la obtención del Permiso de Instalación y Funcionamiento, el cual también tiene un período renovable de 5 años.

 

 

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